REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2006-000505

PARTE ACTORA: ciudadana MYRIAN MARGARITA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.245.583

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado BELKIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL O. SILVA ECHENIQUE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.909

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy, 2 de junio de 2006,donde comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte actora MYRIAN MARGARITA CEBALLOS y su apoderada judicial BELKIS TOVAR demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. representada por su apoderado SAUL O. SILVA ECHENIQUE supra identificadas, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de auto composición procesal en los términos del documento que se acompaña a la presente acta y que forma parte integrante de la misma, cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad, alcanzando dicho acuerdo la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES EXACTOS (5.582.581,00) y que es cancelado mediante un (01) cheque número 58097153 de fecha 17 de mayo de 2006 girado a nombre de MYRIAM CEBALLOS, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Uno Bolívares exactos (5.582.581,00), que la parte actora en este acto recibe a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON