REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000448
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano GIORGIO UGHI LOPEZ titular de la Cédula de Identidad No. 4772.496
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALFREDO RAFAEL RESTREPO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.169
PARTE DEMANDADA: EL SIGLO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINCOLN DAVILA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 26.934
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 20 de Junio de 2006, presente en su condición de parte actora GIORGIO UGHI LOPEZ Apoderado de la parte actora ALFREDO RAFAEL RESTREPO y por la parte demandada EL SIGLO C.A. comparecen en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada LINCOLN DAVILA. La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancela dicho monto en cheque No. 54444953, del Banco Mercantil cuenta No. 01050100811100018514; dicha oferta es aceptada por el accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que se devuelven las pruebas Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.
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