REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000348


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX CALANCHE titular de la Cédula de Identidad No. 2.238.167

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH RODRIGUEZ
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.095

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 13.758

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.

Se homologa el desistimiento efectuado en audiencia el día de hoy 27 de junio de 2006, comparece en su condición de parte actora Apoderada de la parte actora RUTH RODRIGUEZ, por la parte demandada comparece ALIMENTOS LA CARIDAD C.A. en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ANTONIO MUÑOZ ANAYA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La parte actora presente en el acto desiste de la presente proceso por cuanto indica al Tribunal que efectivamente se efectuó una confusión al momento de demandar y se demando otra empresa del grupo y no para la cual el trabajador prestaba sus servicios. En razón de lo expuesto este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento efectuado en audiencia conforme los articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARI0,



Abg. ARTURO CALDERON.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000348


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX CALANCHE titular de la Cédula de Identidad No. 2.238.167

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH RODRIGUEZ
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.095

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 13.758

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.

Se homologa el desistimiento efectuado en audiencia el día de hoy 27 de junio de 2006, comparece en su condición de parte actora Apoderada de la parte actora RUTH RODRIGUEZ, por la parte demandada comparece ALIMENTOS LA CARIDAD C.A. en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ANTONIO MUÑOZ ANAYA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La parte actora presente en el acto desiste de la presente proceso por cuanto indica al Tribunal que efectivamente se efectuó una confusión al momento de demandar y se demando otra empresa del grupo y no para la cual el trabajador prestaba sus servicios. En razón de lo expuesto este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento efectuado en audiencia conforme los articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARI0,



Abg. ARTURO CALDERON.