REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Asunto: DP11-S-2005-000334

PARTE ACTORA: Ciudadano BENITO ANTONIO MAGALLANES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5620243
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSE GABRIEL ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78623
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DISCOVERY
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Comenzó el presente proceso por demandada presentada en fecha 24 DE NOVIEMBRE del 2005 por el Ciudadano BENITO ANTONIO MAGALLANES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5620243 debidamente asistido por el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78623 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DISCOVERY por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En fecha 22 de junio del 2006 , la parte actora debidamente asistido por la Abogado , suscribió diligencia en la cual expresan entre otros, que a desiste del procedimiento este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma con base a las siguientes consideraciones:
La doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y concluido el proceso en los términos solicitados por la parte.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico El Secretario


Arturo Calderon