REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000030

PARTE ACTORA: Ciudadana CARLOS EDUARDO MARTINEZ, YAMIRA RAQUEL PERALTA y EDUARDO TOVAR BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 13.621.922, 12397.350 y 9.672.581 respectivamente

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLHEYSA BLANCO AGUILERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.056

PARTE DEMANDADA: GAMMA FOOD INC C.A.


ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO J. RIVAS O. Y SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 20621 y 100.941

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo alcanzado en el día de hoy 29 de junio de 2006, comparece en su condición de parte actora Apoderada Judicial OLHEYSA BLANCO AGUILERA y por la parte demandada GAMMA FOOD INC C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00) correspondiendo a la trabajadora YAMIRA RAQUEL PERALTA por los conceptos demandados 3.708.140,50 Bs. al trabajador CARLOS EDUARDO MARTINEZ la suma de 2.291.859,50 Bs. y el trabajador EDUARDO TOVAR BLANCO la suma de 250.000,00 BS. se cancelará dicha suma acordada el día viernes 30 de junio de 2006 a las 2:p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad , nada le queda a deber la parte demandada como a la W & OUTSOURCING por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


EL SECRETARI0,



Abg. ARTURO CALDERON.