REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de JUNIO 2006
196° y 147°

ASUNTO: DP11-L-2006-000373

Con relación a la Subsanación efectuada la misma no se corresponde con lo establecido en el Despacho Saneador que indica el numeral 3 ,4 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo:

NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
1.- Efectuar en primer lugar, la determinación del salario de la trabajadora ya que no determina que tipo de salario estableció en su libelo, a los fines del calculo de los conceptos indicados, requisito necesario así como el calculo de cada concepto demandada para poder ver verificado por el Tribunal y la demandada pueda ejercer su defensa.
2.- Conforme a la jurisprudencia constante y reiterada de la sala de casación social, debe el actor, precisar en primer término, los días, mes y año en que dice laboró las horas extraordinarias y establecer las operaciones aritméticas para su calculo, señalando con precisión su jornada de trabajo y dentro de la misma cuando se causaron. Y el valor de la hora extra.

3- Igualmente debe determinar los aguinaldos de cada año al salario que le correspondía.

4- Los conceptos E y F del escrito libelar deben ser especificados cada uno de ellos, su fundamentación y cálculos

NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”

1-Indicar con precisión la fecha del egreso de la trabajadora ya que indica dos fechas lo que debe ser determinado ya que lleva a confusión no pudiendo determinar si los cálculos se efectuaron conforme lo indica la actora.
2- Es vital que aclare porque demanda a la empresa Materiales Venezuela C.A. si determina claramente que no trabajo para dicha empresa. Debe expresar porque indica solidaridad entre la empresa demandada y la ciudadana Mary Mendoza de Capriles
NUMERAL 5: Debe indicar con precisión la persona a notificar el la empresa demandada.


La Apoderada Judicial de la Parte Actora no subsana el libelo en los términos indicados por el Tribunal y se observa lo siguiente: 1- Efectivamente el cambio es total, lo que es mas en el escrito presentado no se refiere en lo absoluto al punto Segundo (2) del Despacho Saneador efectuado por el Tribunal, ya que no subsana el punto referente a las horas extra, no se refiere en lo absoluto a ese punten ningún momento a lo largo de la supuesta subsanación. 2.- No subsana lo referente al hecho de determinar con precisión el representante legal de la empresa demandada, ya que indica tres personas y no establece quien es el representante legal y causa confusión ya que indica o quien ejerza la representación de la firma mercantil 3.- Agrega nuevos conceptos como es lo referido a la Cesta Ticket, Diferencia Salarial, por ejemplo, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos demandados, persona natural indicada, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA ANA BERTILDE PORRAS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.952.983, presentada por Margarita Fuentes Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.772, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de MATERIALES VENEZUELA C.A. MAVECA y MARY MENDOZA DE CAPRILES y así se decide.
La Juez,

Dra. Maria Elena Bravo Rico.
EL Secretario,

Abg. Arturo Calderon