REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de jUNIO de 2006
196° y 147°
Asunto: DP11-L-2005-000361
PARTE ACTORA: Ciudadano ANNY MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.577.834
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORA C. GUERRERO DE ALVAREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.374
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Comenzó el presente proceso por demandada presentada en fecha 13 de JUNIO del 2006 por el Ciudadana ANNY MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.577.834 debidamente asistida por el Abogada NORA C. GUERRERO DE ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78374 en contra de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En fecha 29 de JUNIODEL 2006 , la parte actora debidamente asistida , suscribió diligencia en la cual expresan entre otros, que a desiste del procedimiento este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma con base a las siguientes consideraciones:
La doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado declarando desisitido el procedimiento y concluido el proceso en los términos solicitados por la parte.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico El Secretario
Arturo Calderon
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