REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


ASUNTO: DP11-S-2006-000189

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DAYANA CAROLINA DE SOUSA NIETO, titular de la cédulas de identidad No. 15.991.303

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA BOLIVAR Y NELSON JOSE PINEDA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.14.987 y 85.833 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAZ SALUD, C.A

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.65.696

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy 30 de junio de 2006 comparece en su condición de parte actora DAYANA CAROLINA DE SOUSA NIETO y sus apoderados judiciales ANA LUISA BOLIVAR. Por la parte demandada, INVERSIONES MAZ SALUD, C. A. comparece la Apoderada Judicial de la demandada RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3 .266.000,00) dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ,



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.