REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de junio de 2006
196 y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000325
PARTE ACTORA: YAMELIS A. MATOS MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. 16.552.789
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA BOLIVAR abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.987
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NORMAVEN C.A. representado por JULIAN LOPEZ SANTA, titular de la cédula de identidad No. 81.602.590
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUGO NOGUERA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 116.753
MOTIVO: Calificación de Despido
Se homologa el acuerdo efetuado entre las partes día de hoy Viernes 30 de junio de 2006, comparecen las partes YAMELIS A. MATOS MUÑOZ y su abogada asistente ANA LUISA BOLIVAR en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.987 por la parte actora y por la parte demandada JOSE LUGO NOGUERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.753 ambas partes solicitan al Tribunal que en razón del acuerdo pactado entre ellas, en virtud de la tutela de la trabajadora para cobrar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En este estado el Tribunal vista la solicitud y acuerdo entre las partes y en ara de la tutela judicial efectiva y con fundamento en los articulo 26 y 258 y 253 constitucional y los articulo 5,6 y 11, acuerda en consecuencia celebrar la audiencia a los fines de efectuar y homologar el acuerdo entre las partes. Se fija como monto total y definitivo la suma total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.194.360,50) correpondiendo los conceptos propios de la Calificación de despido y lo referente a las prestaciones sociales antigüedad 108 e intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones 125 y el bono de alimentación de la trabajadora dichos conceptos son cancelados en este acto por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora No. 46048467 de fecha 27 de Junio 2006 girado contra el banco Mercantil por 1.511.935,50 Bs. y en cheque No 07157788 del Banco SOFITASA, POR LA SUMA DE 682.425.00 Bs. dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otra. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
EL Secretario,
Abg. Arturo Calderon
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