REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2004-000638
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanas LUISA ANGELICA MENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.200.293

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.757

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA CORPOSALUD, representada por el ciudadano Dr. HUMBERTO TREJO, en su carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.764

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 07 de Junio de 2006, en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, identificado. Por la parte demandada, comparece el abogado NAIROBIS ESCALONA DIAZ, Quienes manifiestan su deseo de conciliar en fase de Ejecución el Tribunal acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de OCHO MILLONES SETESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARESCON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.719.095,86) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados y acordados por el Tribunal Superior dicho monto se cancelará el día jueves 22 de Junio de 2006 del presente año a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal; y el monto de correspondiente a la experto contable de(Bs. 555.422,45 )será cancelado por ambas partes en esa oportunidad. Dichos montos son acordados por ambas partes actuante de común acuerdo los montos lo acepta la parte actora en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico




El Secretario


Abg. Arturo Calderón