REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (8) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001087
ACTA
PARTE ACTORA: MELVIN EDGARDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No.12.477.888
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA GONZALEZ Y LENIL BELISARIO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 101.233 y 106.173
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD SEXSECA, representado por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARO FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 3.848.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH J GARCIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy ocho (8) de junio de 2006, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de practica de la medida ejecutiva y comparecieron por ante este Tribunal ambas partes en condición de parte actora MELVIN EDGARDO VILLANUEVA, Apoderadas Judiciales de la parte actora y Abogados NUVIA GONZALEZ Y LENIL BELISARIO identificadas Por la parte demandada, la parte demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD SEXSECA representada por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARO FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 3.848.985, Asistido por la Abogada JANETH J GARCIA RUIZ, . La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos la suma total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.300.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y conforme sentencia dictada y se cancelará dicha suma acordada de la siguiente manera: hoy cancela la suma de CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00) y el resto la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.300.000,00) este juicio, y será cancelado el día 13 de julio del presente del año a las 02:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha acuerdo es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso llevados por ante este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
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