REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, 9 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000626
ACTA
PARTE ACTORA: OWER ALBERTO BALCAZAR BURGOS, LARRY GREY CHIRINOS ACOSTA, JULIO ALDEMAR MENDEZ CEBALLOS, JHON WILCO MENCIAS IBAÑEZ, TEODARDO JESUS MARTINES RIVAS, YOHAN MANUEL PINO GONZALEZ, FREDDY RAMON PEREIRA BAENA, JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, EDGAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, HUMBERTO JOSE REVERON MOSQUERA, KELVIS JAVIER TORRES CALDERON y RAMON ALBERTO SANCHEZ GARRIDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad 12.343.628 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.095
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A. empresa inscrita en el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con sede en Caracas en fecha 3 de Febrero 1999, bajo el No. 47.281-A-5to-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH CAROLA COLINA PEÑA Y GUILLERMO J. TRUJILLO H, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22.028 y 56.554 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy Viernes 09 de junio de 2006, comparecen en su condición de Abogado Asistente de la parte actora la Abogado RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, supra identificadas Por la parte demandada, Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada JANETH CAROLA COLINA PEÑA Y GUILLERMO J. TRUJILLO H, La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia y se deja constancia que el trabajador JHON WILCO MENCIAS IBAÑEZ, NO COMPARECIO por lo que con relación a el quedo desistido el presente Proceso. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.31.489.825,98) correspondientes a los trabajadores por los conceptos demandados y se cancelaron dicha suma acordada correspondiente a los trabajadores por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por los accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro todo lo cual consta además en transacciones efectuadas y que se agregan a los autos sobre los cuales se solicita la homologación por las parte demandada. Y los trabajadores OWEN ALBERTO BALCAZAR BURGOS, FREDDY RAMON PEREIRA BAENA, EDGAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ quienes transaron debidamente asistidos por la Abogado Blanzorimar Chacin, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.848 , y las cuales constan en el expediente a los folios126 al 133, sobre los cuales también solicitan homologación en este acto Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión del presente proceso, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
EL Secretario,
Abg. ARTURO CALDERON.
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