REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 9 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000725
PARTE ACTORA: CLAUDINA MILENA CARRANZA BARBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.492.131
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE y NELSON PINEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.108 Y 85.833 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 8 de junio de 2006, donde comparecen ante este despacho los Abogados NELSON PINEDA en representación de la parte actora y DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL, en representación de la parte demandada ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 85.833 y 36.058, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Juez una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin a la controversia, solicitud que es acordada por la Juez del despacho. En este estado la Abogado DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL, parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.500.000,00), monto este acreditado en cheque N° 03797290 de fecha siete (7) de junio de 2006, girado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana CLAUDINA MILENA CARRANZA BARBAS, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otra. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO. EL SECRETARIO
DR. ARTURO CALDERON
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