REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,09 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000400
ACTA
PARTE ACTORA: ZURIMA GISELLE PAEZ titular de la cédula de identidad No. 17.954.219
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.095
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS GRUPO LA 49
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en audiencia en el dia de hoy viernes 09 de junio de 2006, hora fijada para la audiencia preliminar comparecen en su condición de parte actora ZURIMA GISELLE PAEZ y su Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada RUTH RODRIGUEZ identificadas Por la parte demandada, AGENCIA DE LOTERIAS GRUPO LA 49, Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora se cancelará dicha suma acordada el día martes 13 de junio del presente año a las 02:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, devuelven los escritos de promoción de pruebas y sus anexos Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. .
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
EL Secretario,
Abg. Arturo Calderon.
|