REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000453


PARTE ACTORA: Ciudadano ALCIDES GARCIA GARCIA titular de la Cédula de Identidad No.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados HECTOR TRAVASILLO Y MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE TRAVASILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.327 y 78.667

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS C.A. (SERMEDICA C.A.)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el desisitimiento efectuado en audiencia el día 06 de junio de 2006, la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora HECTOR TRAVASILLO Y MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE TRAVASILLO, y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS C. A. (SERMEDICA C. A.), representada por su apoderado CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del procedimiento ello en razón de que no posee las pruebas suficientes en el presente proceso acto seguido el Tribunal visto el desistimiento de la parte actora en audiencia homologa el mismo conforme lo expresado por las partes y declara desistido el proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente la juez dio lectura al presente acta y las partes asistentes conformes firman
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.