REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 9 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : DP11-S-2006-000003
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana CLEBIS EYENIS SANCHEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.569.429
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANKLIN J. ANGULA R inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.380
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TORTOLERO VELASQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 9.915
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 05 de junio de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora CLEBIS EYENIS SANCHEZ MORA, y su apoderado judicial FRANKLIN J. ANGULA R en su carácter de Apoderados Judiciales y por la parte demandada SERAVIAN C.A. comparece en su condición de Apoderados de la Parte demandada ANA TORTOLERO VELASQUEZ. La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.141.464,27) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos correspondiendo a las prestaciones sociales y se cancelará dicha suma acordada el día jueves 08 de junio del presente año a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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