REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000230
PARTE ACTORA: JENNY YELITZA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.566.090
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.678
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN KIOTO, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMANO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.399
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves, 01 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y su Apodada Judicial y el Apoderado Judicial parte demandada, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.2.000.000,oo, en aras de honrar los compromisos laborales para con la parte actora, aún cuando la acción laboral intentada se encuentra total y absolutamente prescrita, como pago único por todos los conceptos laborales demandados que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado el día 08 de Junio de 2006 a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:10 p.m. de hoy, 01 de Junio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana


LA PARTE ACTORA Y SU APODERDA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL Secretario,


Abog. Luis Sarmiento.