REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de junio de dos mil seis
196º y 147
ASUNTO: DP11-L-2006-000417
ACTA

PARTE ACTORA: EGLIS ELENA RAMIREZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.575.652
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL SEIJAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.239
PARTE DEMANDADA: GENERAL GF C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA Y HAROLD ACOSTA, inscritos en el Inpeabogado bajo los Nos. 48.878 y 36.526, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora y demandada representados por sus Apoderados Judiciales, tal y como se evidencia del instrumento poder que presenta en este acto la parte demandada en original ad effectum videndi y en copia fotostática simple previa su confrontación, para ser agregado a los autos. En este estado el Juzgado acuerda agregar a los autos el mencionado instrumento poder. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas, las cuales fueron devueltas por el Tribunal a las partes en razón de que revisadas como fueron las mismas con la Ciudadana Juez y vistos los recibos y la renuncia de la parte actora así como todo lo cancelado por la demandada, en este estado la parte actora en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno manifiesta al Tribunal: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante este Tribunal contra la demandada, plenamente identificada en autos, y solicito de este Tribunal homologue dicho desistimiento dándole el carácter de cosa juzgada.- En este estado ambas partes manifiestan ante este Tribunal no se han producido costas procesales alguna en este proceso, conforme alo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En este estado este Tribunal visto que el desistimiento constituye una (01) modalidad de autocomposición procesal –Desistimiento del Procedimiento-, actuación no prohibida expresamente por las normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias ni contraria al carácter tutelar del Derecho Sustantivo y Adjetivo del Derecho del Trabajo, dada la inderogabilidad, irrenunciabilidad, intangibilidad, indisponibilidad y orden público que gravitan sobre los Derechos Laborales, los cuales se encuentran amparados por ese manto protector, en el cual la parte interesada, demandante, decide, unilateralmente, poner fin al Procedimiento Judicial instaurado en fecha 008 de Agosto de 2005, a través de su declaración libre, soberana y espontánea, en estos casos, corresponde a éste Órgano Judicial determinar, si la parte actora tiene legitimación procesal para realizar el referido Desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y requerida la legitimación procesal para realizar el referido Desistimiento verificado como fue por la Ciudadana Juez de las facultades que le fueron otorgadas por la actora a su Apoderado Judicial y siendo que, dicho acto unilateral de autocomposición procesal pone fin al presente Procedimiento Judicial, conforme a los parámetros que soberana y libremente manifiesta en este acto el Apoderado Judicial de l aparte actora, desde ésta perspectiva, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora en el día de hoy por encontrase ajustado a Derecho, otorgándose efecto de cosa juzgada y al efecto, se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial.-Es Todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ANGELA MORANA GONZÁLEZ