REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000259
ACTA
PARTE ACTORA: HUGO JOSE GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.851.429 (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.086 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIGAVE, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 34.709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciándose previamente el acto por parte del Ciudadano Alguacil; SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.709; se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del salario que dice devengaba la parte actora.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal deje constancia de que valora su comparecencia y actuación en el presente acto en la suma de Bs.5.000.000,oo conforme a lo preceptuado en el Artículo 24 de la Ley de Abogados.- Dándose por cerrado el acto a las 9:56 a.m.a.m. de hoy 29 de Octubre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,
Abg. LUIS SARMIENTO.
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