REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000353
RESOLUCION
PARTE ACTORA: YANETT CAROLINA ROJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.751.820
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.299
PARTE DEMANDADA: PESAJE INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID BECERRA Y ORLANDO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.552 y 41.699, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2006, presentes todos los Ciudadanos, supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial en este proceso.- Se deja constancia que la parte actora consigna instrumento poder otorgado al Abogado REYES SANDOVAL, el cual fue confrontado con su original.- En este estado, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y explicó a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de la estimulación de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 4.258.632,oo; que es la sumatoria de todos los conceptos que le corresponden a la parte actora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo tiempo de servicio se reconoce en este acto según lo señalado en el libelo de demanda, comprendiendo dicho monto todo el concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caidos, computados con sus respectivos aumentos salariales desde la fecha del despido hasta la fecha de la providencia administrativa, en razón de que no consta en las pruebas ni tampoco en documento acompañado al libelo de la demandada, el informe o Acta del funcionario del trabajo competente que haya habido persistencia de mi representada o desacato alguno para el cumplimiento de la misma; suma esta para ser cancelada así: la suma de Bs.4.000.000,oo en este acto en efectivo y el resto, es decir, la suma de Bs.258.632,oo para ser cancelada el día 17 de Julio de 2006, ante este Tribunal a las 10:00 a.m.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo en este acto la suma de Bs.4.000.000,oo. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida entre las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ANGELA MORANA G.