REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-S-2006-000234
RESOLUCION

PARTE OFERIDA: MILNER JOAN GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.139.697.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.638
PARTE OFERENTE: BASF VENEZOLANA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: JUAN CARLOS SENIOR P, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.836

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Oferente y la parte Oferida supra identificados, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, la parte oferida, se da por notificada en la presente causa en este acto, manifestando ambas partes que renuncian al termino de la comparecencia.- En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, las partes intervinientes deciden poner fin al presente procedimiento especial, celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos aquí señalados, alcanzando dicho acuerdo la suma total de Bs. 43.379.542,54 cuya discriminación, modalidades, acuerdos y términos serán efectuados por las partes de la siguiente manera:
Entre BASF VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo el nombre Sumintex, S.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1958, bajo el No. 1, Tomo 14-A y posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1986, bajo el No. 79, Tomo 23-A-Pro, en lo adelante denominada "BASF", debidamente representada por JUAN CARLOS SENIOR P., abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 13.135.873, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.836 según se evidencia de instrumento-poder que le fuera otorgado por BASF en fecha 26 de enero de 2006 ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó autenticado bajo el Nº 41, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, MILNER JOAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.139.697, se ha convenido celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ciudadano MILNER JOAN GIL expone que comenzó a prestar servicios para BASF a partir del 27 de agosto de 2001 desempeñando el cargo de Supervisor de Almacén y Transporte hasta el día 28 de febrero de 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente por la empresa BASF; así mismo, MILNER JOAN GIL alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.674.750,oo al cual hay que agregar la correspondiente alícuota de utilidades y del bono vacacional a los fines del cálculo de todos los conceptos que se le adeudan y así mismo, MILNER JOAN GIL alega que en dicho salario se deben incluir los pagos que recibió durante los meses de enero y febrero de 2006 por concepto del pago de las vacaciones adicionales establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido que por haber sido pagadas tales días de vacaciones no solo como vacaciones, sino también como trabajo efectuado, ambos pagos se deben incluir dentro del salario de base a los efectos del cálculo de todas las indemnizaciones, prestaciones y beneficios que le corresponden a MILNER JOAN GIL a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; de igual manera MILNER JOAN GIL afirma que a los fines de integrar su salario se le deben sumar los días descanso, el bono de productividad, el sobretiempo diurno y nocturno, los días sábados, domingos y feriados que BASF le cancelaba y la comida que le era proporcionada por BASF, así como lo que BASF pagaba a los efectos que MILNER JOAN GIL estuviera incluido dentro de la cobertura de una póliza de hospitalización cirugía y maternidad. En base al salario anteriormente determinado MILNER JOAN GIL, reclama el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que se describen a continuación: a) 305 días de salario por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivos intereses, así como el literal c) del Parágrafo Primero de dicho y también su primera parte; b) 150 días de salario por concepto de la Indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) 60 días de salario por concepto de la Indemnización sustitutiva del preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) 8,50 días de salario por concepto de vacaciones fraccionadas, e) 15 días de salario por concepto de Bono vacacional fraccionado, de conformidad con las políticas que establecen que a todos los trabajadores de BASF le corresponde el equivalente a 30 días de salario por año por concepto de bono vacacional; f) las utilidades fraccionadas, en base a 90 días de salario por cada año de servicio.
SEGUNDA: BASF rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: BASF rechaza y niega que en el salario de MILNER JOAN GIL se deba incluir para el cálculo de algún concepto legal, lo pagado por BASF a MILNER JOAN GIL con motivo de las vacaciones adicionales establecidas en el artículo 219 cuyos días pueden ser laborados por el trabajador, en cuyo caso, tales días se deben pagar como días laborados y adicionalmente como días de vacaciones, por cuanto que si bien es cierto que MILNER JOAN GIL decidió laborar durante tales días adicionales y BASF los pagó también como vacaciones, el monto pagado por concepto de vacaciones no tienen naturaleza salarial al tratarse de un pago efectuado como una indemnización de conformidad con lo que establece el mismo artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en ningún momento tal pago remunera algún trabajo prestado por el trabajador, por lo que en ningún caso se puede incluir dentro del salario del trabajador para ningún efecto legal; tampoco se puede entender que tal pago sea una remuneración que haya que incluir dentro del salario devengado por el trabajador dentro del mes inmediato de labores a la terminación de la relación de trabajo a los efectos de obtener el salario promedio integral sobre la base del cual se deban calcular los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que se causan a la terminación de la relación de trabajo. Finalmente, BASF rechaza y niega que las primas que ella pagaba a los efectos de que MILNER JOAN GIL estuviera cubierto por una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, deban considerarse como formando parte del salario de MILNER JOAN GIL, ya que tales pagos son un beneficio social de carácter no remunerativo que no tiene naturaleza salarial.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar con el presente reclamo y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, BASF conviene en pagar a MILNER JOAN GIL, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de TRECE MILLONES DIECISEIS MIL STECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.016.769,95), que le es entregada a MILNER JOAN GIL en este acto por medio de los siguientes cheques: a) cheque No.238373, contra el Banco Provincial, de fecha de 30 mayo de 2006, emitido a la orden de MILNER JOAN GIL, que declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción; y b) la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.362.772, 59) que se encuentra depositada en una cuenta de ahorros a nombre de MILNER JOAN GIL ante el JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Expediente N° DP11-S-2006-234, que MILNER JOAN GIL acuerda retirar una vez celebrada la presente transacción, por lo que no tiene nada más que reclamarle a BASF, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción MILNER JOAN GIL conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de BASF.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto derivado de las relaciones que existieron entre MILNER JOAN GIL y BASF. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente de este Despacho de por concluido la presente oferta real de pago. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del reclamo aquí mencionado y de la presente transacción.
Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo se ordena oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente a objeto de que se proceda a la entrega de la Libreta de Ahorros Nº 0007-0061-43-0010009028, aperturada en fecha 16 de Mayo del 2006, en el Banco BANFOANDES, por el monto de Bolívares: Treinta millones trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y dos con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 30.362.772,59), a nombre del ciudadano MILNER JOAN GIL GAVIDIA, beneficiario en el presente proceso de Oferta Real de Pago. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 p.m. de hoy 13 de Junio del 2006.
LA JUEZA,


ABOG. ANGELA MORANA GONZALEZ.