REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2005-001225
RESOLUCION
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUTIERREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.492.667
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.733, e IVAN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.647
PARTE DEMANDADA: OPERADORA JB C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.934 y PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.466
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2006, presentes todos los Ciudadanos, supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en este proceso.- En este estado, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y explicó a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de la estimulación de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 1.600.000,00,oo; que es la sumatoria de todos los conceptos que le corresponden a la parte actora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo tiempo de servicio se reconoce en este acto según lo señalado en el libelo de demanda, comprendiendo dicho monto todos los conceptos demandados cuyos montos fueron sincerados en los respectivas audiencias con los recibos de pagos respectivos; suma esta para ser cancelada el día 26 de Junio de 2006, ante este Tribunal en cualquiera de las horas de Despacho .- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida entre las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abog. ANGELA MORANA G.