REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001010
PARTE ACTORA: FELIZ ANDRES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.063.463
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.709.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLOBAL DEL CENTRO C.A. Y AUTO PARTS MILENIUM C.A., representada por el Ciudadano JORGE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.194.751, en su carácter de Representante legal.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA MARTINEZ Y IRLANDA ESTEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.99.780 y 80.846, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, MIERCOLES, 14 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes han decidido poner fin al presente juicio estableciendo en primer término, que entre las mismas no existe ni existió relación laboral alguna, en tal sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la suma de Bs.5.317.897,75, por concepto de los porcentajes de las comisiones de venta que se le adeudaban a su representada, REPRESENTACIONES ANDRES GONZALEZ, en razón de la relación comercial que existían entre las partes; las cuales no fueron canceladas en su oportunidad por cuanto no habían sido retiradas por su representante legal, Ciudadano FELIZ ANDRES GONZALEZ, suma esta de dinero para ser cancelada en este acto según cheque No. 04003940, librado a favor de REPRESENTACIONES ANDRES GONZALEZ contra el Banco de Venezuela, de fecha 14 de Junio de 2006.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda ni por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación comercial que existía entre las partes, comprometiéndose en este acto a consignar por este Tribunal el día 15 de Junio de 2006, la factura respectiva emitida por su representada por la suma recibida a favor de la demandada, recibiendo en este acto el cheque supra referido a su entera y cabal satisfacción y entregando en este acto al representante de la demandada la factura No.3217 de fecha 30-04-2004, Cliente No. 31066, a favor de Representaciones Barrios.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la factura respectiva librada por parte del actor.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


ANGELA MORANA G.