REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000510
RESOLUCION

PARTE ACTORA: JECEER DEL VALLE MARTINEZ, con cédula de identidad Nro. 17.472.487.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS TOVAR. I.P.S.A. Nro. 45.338
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL OCTAVIO SILVA, I.P.S.A. Nro. 110.909
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2006, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada supra identificadas, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio, para lo cual la parte demandada, se da por notificada en la presente causa en este acto y presenta ad effectum vivendi instrumento poder que acredita su representación, consignando copia simple del mismo el cual se ordena agregar a los autos, así mismo ambas partes renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, las partes intervinientes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos aquí señalados, alcanzando dicho acuerdo la suma total de Bs. 1.962.000,00; cuya discriminación, modalidades, acuerdos y términos serán efectuados por las partes de la siguiente manera:
La empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada en este acto por su apoderado judicial Saúl O. Silva E., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 14.381.361, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.909, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en copia al presente escrito señalado con el número “1” para que una vez confrontado con su original, que se exhibe en este acto, sea certificado y agregado al expediente. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-CLARK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KIMBERLY-CLARK y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para KIMBERLY-CLARK desde el tres (03) de enero de 2005 hasta el día veintitrés (23) de diciembre de 2005, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedida.

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK se desempeñaba como “obrera” y devengaba un salario básico de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,00) mensuales, más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario

C) Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las alegadas condiciones de trabajo de la DEMANDANTE, ésta última considera que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

Extrajudicialmente, la DEMANDANTE le ha reclamado a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por la DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS consideran que:

Entre LA DEMANDANTE y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.
Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-CLARK considera que la DEMANDANTE no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues la DEMANDANTE nunca fue trabajadora de KIMBERLY-CLARK, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con KIMBERLY-CLARK. La DEMANDANTE nunca prestó sus servicios a KIMBERLY-CLARK, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de KIMBERLY-CLARK.
Igualmente, como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.
Asimismo, LA DEMANDANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a KIMBERLY-CLARK y mencionados en la cláusula TERCERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de KIMBERLY-CLARK.
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE no devengó salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-CLARK considera que a la DEMANDANTE, no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre LA DEMANDANTE por una parte, y por la otra KIMBERLY-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, LA DEMANDANTE tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por LA DEMANDANTE para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por LA DEMANDANTE, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2) LA DEMANDANTE no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que LA DEMANDANTE hubiese sido efectivamente trabajadora de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado de LA DEMANDANTE, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-CLARK y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KIMBERLY-CLARK y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra KIMBERLY-CLARK y/o las COMPAÑIAS, la suma neta que se discriminan seguidamente:

ASIGNACIONES PARA JECEER MARTÍNEZ:
1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT Bs. 573.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de Días Adicionales Parágrafo 1° del Art. 108 LOT Bs. 71.625,00
3. Monto para transigir el reclamo de Utilidades fraccionadas Bs. 185.625,00
4. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones fraccionadas Bs. 185.625,00
5. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional fraccionado Bs. 86.625,00
6. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la DEMANDANTE.




Bs.




859.500,00

TOTAL NETO:
Bs.
1.962.000,00


Las partes hacen constar que KIMBERLY-CLARK, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, paga a la DEMANDANTE en este acto la referida Suma Neta mediante cheque identificado con el Nº 82097157 de fecha 17 de mayo de 2006, girado a nombre de Jeccer Martínez contra el Banco Mercantil, el cual la DEMANDANTE declara recibir conforme en este acto. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con KIMBERLY-CLARK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE representados por la apoderada judicial identificada supra en ésta acta, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. La DEMANDANTE, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la DEMANDANTE autoriza plenamente a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy 02 de junio de 2006.
LA JUEZA,



ABOG. ANGELA MORANA GONZALEZ.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO.








Asunto: DP11-L-2006-000510