REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000220
RESOLUCION
PARTE ACTORA: KATERIN DUBRASKA CUNDEMATH RIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.384
PARTE DEMANDADA: JUMBO SPA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.977.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la demandada, ut-supra identificadas.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado, la parte demandada expone: Que en nombre de su representada conviene en este acto en Reenganchar a la parte actora a su sitio de trabajo y en las mismas condiciones en que venía desempeñándose, así como se compromete a cancelar los salarios caídos dejados de percibir por la parte actora desde la notificación de mi representada hasta el día 14 de Junio del presente año, ambas fechas inclusive, lo cual alcanza la suma Bs.1.073.333,18, que constituyen 23 días a razón de de Bs. 46.600,66 diarios, materialización del reenganche y del pago de los salarios caídos que se llevará a cabo en su totalidad en su sitio de trabajo el día 28 de Junio de 2006 a las 1:00 p.m..- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta en este acto en nombre de su representada, que acepta el reenganche y el pago de los salarios caídos en las condiciones supra mencionadas.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, estableciéndose que este Tribunal se constituirá en la dirección donde funciona la demandada el día 28 de Junio de 2006 a la 1:00 p.m. los fines de la materialización del Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos.; en cuyo momento se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ANGELA MORANA GONZALEZ