REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000560
RESOLUCION
PARTE ACTORA: NELLY MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.885.349
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.590
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN CASIMIRO DEL ESTADO ARAGUA, representada por el Abogado NESTOR ANTONIO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.303, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora y su Apoderado Judicial así como la parte demandada representada por el Síndico Procurador Municipal, ut-supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado las partes exponen: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada cancelar a la parte actora la suma de Bs.30.000.000,oo que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.8.000.000,oo en este acto en Cheque a su favor, cuya copia se consigna para ser agregado a los autos, y el resto, es decir, la suma de Bs.22.000.00,oo, para ser cancelados en 05 cuotas mensuales y consecutivas a partir de la presente fecha, de Bs.4.500.000 cada una, según propuesta de pago que en este acto consigno en nombre y representación del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, para ser agregado a los autos y forme parte de la presente acta.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, y estableciendo que se encargará de tramitar por ante el Instituto del Seguro Social lo atinente a la regularización de su situación con el mencionado instituto, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el cheque supra mencionado. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
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