REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2006

Asunto No. DP11-L-2006-000188

PARTE ACTORA: JANETH PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.022
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI FATTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.168 Y ADRIANA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.297
PARTE DEMANDADA: EL IMPERIO DEL PAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.491 y MIRYAM PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen todos los Ciudadanos, en su carácter de parte actora y parte demandada, ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado ambas partes han decido dar por terminado el presente proceso judicial en los términos que a continuación se señalan: La parte demandada propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 6.000.000,oo, por concepto de cancelación de sus prestaciones y demás benéficos laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, cuyos conceptos se encuentran determinados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, para ser cancelado en este acto según cheque a favor de la actora librado contra el Banco CorP Banca C.A., No.15294825, previas las deducciones producto de los anticipos efectuados a la actora.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta a este Tribunal, libre de constreñimiento que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, reconociendo el anticipo que le había sido efectuado por la demandada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo de la presente causa y se entregan en este acto el material probatorio a las partes promovido al inicio de la audiencia.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APDOERADOS JUDICIALES


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO.