REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000395
ACTA
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE CONTRERAS CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN MEDINA Y ABG BEATRIZ VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°49.647 y 73.799 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A (AMPOFRASCA) y PROYECTOS PET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUEA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.683;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Viernes 30 de Junio de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada ut-supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes han decidido dar por terminado el presente proceso en los términos siguientes: La Apoderada Judicial de la parte demandada propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma SESENTA Y TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.63.000.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados en su escrito libelar , los cuales se dan por reproducidos íntegramente en este acto, por cuanto mi representada le había anticipado a la parte actora a cuenta de sus Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 32. 538.586,oo.- Asimismo, la parte demandada propone cancelar a la parte actora la suma ofertada así: La suma de Bs.33.000.000 para ser cancelada el día 07 de Julio de 2006 y la suma de Bs.30.000.000,oo para ser cancelada el día 31 de Julio de 2006, pagos estos para ser efectuados ante este Tribunal a cualesquiera de las horas de despacho; precisando que mi representada con la suma ofertada no adeuda suma de dinero ni concepto laboral alguno con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta en nombre de su representado, que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez la demandada de cumplimiento a la oferta y proposición de pago que formula en este acto, nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ANGELA MORANA G.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL Secretario,

Abog. LUIS SARMIENTO