REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000241
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS MODESTO HERRERA PALMA, titular de la Cédula de Identidad No, 7.267.811
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL SEIJAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.239
PARTE DEMANDADA: FRETORINSA S.A, representada por PABLO CURIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.245.094, en su carácter de Presidente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.233
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Viernes 30 de Junio de 2006; siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que las partes promovieron sus respectivas pruebas las cuales fueron devueltas en virtud del acuerdo alcanzado entre estas en el día de hoy, en los términos siguientes: En este estado la parte demandada propone y ofrece en este acto Reenganchar al actor y cancelarle los salarios Caídos que ascienden a la suma de Bs.666.666,66 computados desde la fecha de la notificación de mi representada, 06 de Junio de 2006, hasta el día de hoy, a razón de Bs.26.666,66 diarios.- En este estado la parte actora manifiesta que acepta el pago de sus salarios caídos, sin embargo expone, libre de constreñimiento alguno, que voluntariamente renuncia a su reenganche, solicitándole a su patrono el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que hoy se produce.- En este estado la parte demandada vista la exposición formulada por el actor, ofrece cancelar la suma de Bs.2.761.194,50, por concepto de cancelación de sus prestaciones y demás benéficos laborales que le corresponden, solicitando a la Ciudadana Juez su intervención en el computo y cálculos de los conceptos que le corresponden al actor.- En este estado, la Ciudadana Juez conjuntamente con las partes proceden a efectuar los cálculos de ley, arrojándose los siguientes resultados: Tiempo de Servicio: 10 meses, 4 días; salario diario normal: Bs.26.666,66; Salario Integral: Bs.28.293,31; Antigüedad y sus intereses: 45 días: Bs.1.273.194,90; Vacaciones Fraccionadas: 12.50 días: Bs.333.333,25; Bono Vacacional Fraccionado: Bs.5.80 días: Bs.154.666,62; Utilidades Fraccionadas: Bs. 333.333,25; mas los salarios caidos arriba computados; todo lo cual asciende a la suma de Bs. 2.761.194,50; que propone la demandada ser cancelado así: La suma de Bs.1.000.000 el día 07 de Julio de 2006 y el resto, la suma de Bs.1.761.194, 50 para ser cancelado en dos cuotas así: la suma de Bs. 880.597,25; para ser cancelado el día 15 de Julio de 2006 y la suma de Bs. 630.527,25, el día 31 de Julio de 2006; monto este al cual se le descontó la suma de Bs.250.000,oo por cuanto dicha suma se le había sido anticipado al actor a cuenta de sus Prestaciones Sociales; pagos estos que se efectuarán en la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m..- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta a este Tribunal, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, reconociendo el anticipo que le había sido efectuado por la demandada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos la cancelación total de las sumas acordadas.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO