REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000235
RESOLUCION
PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN ALFONSO BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.611.623
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados OLGA PEREZ GERIG, AURA DIAZ SUAREZ Y BETTY TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.015, 20.682 y 13.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTIGAMES C.A., representada por VERONICA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.336.588
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: PEDRO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.466
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Junio de 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora, representada por su Apoderada Judicial y la parte demandada asistida de Abogado, todos supra identificados, quienes manifiestan al Tribunal de mutuo acuerdo entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la parte demandada a los fines de establecer la solución definitiva del presente juicio, suspender la medida de embargo ejecutivo decretada y cumplir con la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 7.947.100,57, monto este en el cual se incluye el monto sentenciado en la presente causa por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, salarios caídos, intereses de mora e indexación judicial, así como las costas procesales acordadas, pago este para ser efectuado en tres cuotas de Bs. 2.649.033,50 cada una, el primer pago para ser efectuado el día 09 de Junio de 2006, el segundo pago para el día 19 de Junio de 2006 y el tercer y último pago para el día 03 de Julio de 2006.- En este estado, la parte actora, libre de constreñimiento alguno, declara que acepta la proposición formulada en este acto por la parte demandada para su representada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y las fechas anteriormente señaladas para efectuar el pago.- En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del proceso, suspende la medida ejecutiva decretada y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ANGELA MORANA G.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO,
ABOG LUIS SARMIENTO
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