REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy viernes, 2 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados, la parte demandada consigna copia del poder y del registro. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, por lo tanto declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de Bs. 4.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos por Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el trabajado había recibido abono a cuenta de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en dos partes, la cantidad de tres millones pagado de la siguiente manera: 2 millones en dinero efectivo y un millón en cheque No. 34688553 del Banco BANESCO, de la cuenta corriente 01340034240343083734 de fecha 2 de Junio 2006 a nombre de Nicolás Urbina y la cantidad de un millón de bolívares pagadero el día 22 de Junio del presente año, por ante este Tribunal a las 10:00 a.m, donde la parte patronal entregara al Trabajador copia del acta del crédito de las cotizaciones por ante el IVSS desde su fecha de ingreso hasta su despido y la forma 14-100 y 14-03; la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí ofrecido, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.