REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), tal y como consta en Comprobante de Recibo de dicha Unidad, de fecha 18 de Mayo de 2006; por motivo de Solicitud de calificación de Despido sigue el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad No.5.564.878, y estando el Tribunal dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa se debe realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Resulta evidente que después de haber revisado el libelo de demanda, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar, siendo estos:
1°) El lugar donde se prestó el servicio.
2°) Donde se puso fin a la relación laboral
3°) Donde se celebró el contrato y
4°) El domicilio del demandado.
En la presente demanda introducida por ante este Circuito Judicial Laboral, el demandante manifiesta que prestó sus servicios en la empresa FUNDO SANTA MARIA DE SABANETA, F.S.M.S, C.A., sin indicar el actor la ubicación geográfica de dicho predio, tampoco precisa el lugar donde la accionada puso fin a la relación de trabajo, limitándose solamente a indicar el domicilio del demandado, no siendo coincidente con esta ciudad de Maracay; por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral (Maracay) ya que no es competente por el territorio, siendo que quien posee la Competencia específicamente al CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL DISTRITO CAPITAL.