En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSE LEDEZMA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.376 y por la parte demandada comparece la abogada ALEJANDRA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.691, en compañía del ciudadano RUI PITA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 81.629.650 en su carácter de representante de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte accionante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), cantidad esta que abarca todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada y se ofrecen en dos (2) cheques emitidos contra el Banco Caribe, Nro. de cuenta 2079000631, así: PRIMERO: por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cheque Nro. 12214027 y SEGUNDO: por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) cheque Nro. 90514026. En este estado, el apoderado de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.