En el día de hoy, fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijado por este Despacho en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano MAXIMO RAFAEL REYES ALVARADO, en compañía de su apoderado judicial el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, antes identificado, quienes actúan con las facultades conferidas en poder que riela al presente expediente y por la parte demandada comparece el abogado IVAN RIVERO quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada ofrece, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, pagar la cantidad de Bs. 823.422,50. Dicha cantidad, sumada a la cantidad ya consignada en este expediente por mi representada en fecha 06-03-06, corresponde a la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo terminada en fecha 09-01-06. La cantidad antes ofrecida será pagada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 14-06-06. Así mismo me comprometo a entregar en la misma fecha antes señalada los siguientes documentos: Constancia de trabajo; planilla de correspondiente al paro forzoso, la planilla 1403, y la planilla de liquidación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este ofrecimiento lo hago En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.