En el día de hoy, siendo la 1:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas, actuando con sus respectivos caracteres. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada en aras de poner fin al presente procedimiento, a pesar de que la presente eacción se encuentra prescrita, de conformidad docn l artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrece la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por los conceptos demandados en la presente acción, esto es: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salarios dejados de percibir, intereses sobre prestación de antigüedad, costas y honorarios profesionales. Este ofrecimiento se hace en la siguiente manera: PRIMERO: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que se entregan en este acto a favros del accionante por medio de cheque librado contra el Banco Mercantil, Nro. De cuenta: 1718017529, Nro. De cheque. SEGUNDO: 30079664, TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), pagaderos el 03 de julio del presente año por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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