En el día de hoy, siendo la 01:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada expone: Persistimos en el despido de la parte accionante y en tal sentido damos por cancelados en cheque recibido por el accionante en fecha 08 de junio de 2006, lo siguientes conceptos: Antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales noviembre 2005 a marzo 2006, fracción de vacaciones, bono post vacacional, alícuota salarial y salarios caídos calculados desde la fecha de notificación de la parte accionada hasta el 08-06-06. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, conceptos éstos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.