En el día de hoy, siendo las 01:22 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado ambas partes de común acuerdo la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno que desiste del presente procedimiento de calificación de despido y lo hace en ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento. Así mismo la representación de la parte demandada amparado en la misma norma antes citada, admite y conviene en el desistimiento formulado por la parte actora. En tal sentido se declara la extinción del procedimiento y en consecuencia, las partes de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, voluntariamente y de común acuerdo dan por terminada la relación de trabajo. En consecuencia de la terminación y para precaver cualquier reclamación extrajudicial o acción judicial por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la representación de la parte demandada, ofrece cancelar la cantidad total y única de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.868.375,00) al accionante, por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo incluyendo en esto: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, alícuota derivada de las utilidades, del bono vacacional, de las horas extraordinarias y del bono nocturno. Dicho pago lo ofrece cancelar de la siguiente manera: la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero en efecto que se entrega en este mismo acto, y la cantidad de tres millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.368.375,00) para ser cancelado en día martes 20 de junio de 2006 a las 2:00 p.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado la parte actora expone: Que acepta el ofrecimiento formulado por la representación de la parte demandada y recibe en este mismo acto la cantidad de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, declarando que declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.