En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el fin de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al accionante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, estos es indemnización de antigüedad y compensación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad e intereses en base al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación nocturna, horas extras (diurnas y nocturnas), días feriados y beneficio alimentario, cantidad esta que estregada en este mismo acto. En este estado la represtación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.