En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC), representado por su apoderado judicial JESÚS MECQ, debidamente identificado en autos y por la parte actora las Ciudadanas LILIANA APARICIO Y MAYRA BEVILACQUA, debidamente asistidas por su apoderado judicial Abogado Héctor Jiménez. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERA: “LAS DEMANDANTES” declaran que comenzaron a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/07/1995, hasta el 10/03/2005, que ejercía el cargo de Instructora de Idiomas, y que devengaba un salario mensual promedio de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y dos con sesenta y siete céntimos. (Bs. 155.842,67), por lo que respecta a la ciudadana Liliana Aparicio y, desde el día 01/06/1991, hasta el 04/06/2005, que ejercía el cargo de Instructora de Idiomas, y que devengaba un salario mensual promedio de Ciento Cincuenta Mil doscientos bolívares (Bs. 150.200,00), por lo que respecta a la ciudadana Liliana Aparicio.
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LAS DEMANDANTES” le requieren a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Bono de transferencia, Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas; g) Indemnización por maternidad y sus intereses de mora; h) Seguro Social, i) Intereses de Mora e indexación, lo que arroja un total de Bs. 27.325.806,63.

TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LAS DEMANDANTES” hacen en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación que culminó no fue de naturaleza laboral sino mercantil; y que la misma se llevó a cabo entre Fundauc y las personas jurídicas que cada una de las demandantes constituyó para prestar servicios según los contratos realizados al efecto
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LAS DEMANDANTES” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LAS DEMANDANTES”, ni que “LAS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LAS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000,00), que incluye cualquier concepto derivado de la relación que existió entre éstas, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos, el primero, llevado a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque Nº 00039849, no endosable a nombre de Liliana Aparicio Instructora de Idiomas girado contra la cuenta Nº 0108-0902-91-0100000036 del Banco Provincial de fecha 22 de Junio del año 2006, por un monto de Bs. 9.500.000,00, y el segundo pago, por el saldo, el cual se llevará a cabo en fecha 31 de Julio de 2006, en cheque entregado por ante la URDD de este circuito judicial.