En el día de hoy, siendo la 01:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas, quienes actúan con sus respectivos caracteres acreditados en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece los Artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el Artículo 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “En este estado la representación de la parte demandada expone: “Con el objetivo de finiquitar el presente procedimiento intentado por el ciudadano demandante propongo cancelar la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y un mil setenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.841.070,67) que comprende los derechos reclamados por el trabajador sin incluir lo correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en dicha cantidad se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, como lo son la antigüedad y sus correspondientes vacaciones fraccionadas, previa deducción de los adelantado por el primero de los conceptos antes mencionados y la cual fue recibida por el trabajador en el mes de diciembre. Este ofrecimiento será efectivo mediante cheque emitido a nombre del demandante por la cantidad antes mencionada, el cual entregado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial el día 10 de julio de 2006. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.