En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La parte demandada consigna en este acto poder general que acredita su representación presentando su original para su vista y devolución el cual se ordena agregar a los autos, confrontado como fue por Juez. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece la norma contenida en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hacen en los términos siguientes: “Consigno en este acto la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) monto este acordado entre las partes como pago total y único por lo que se le adeudaba al trabajador incluyendo en dicha cantidad el concepto demandado. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.