En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas los abogados antes identificados. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece la norma contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la representación de la parte demandada expone: Por cuanto se evidencia de los instrumentos documentales promovidos como pruebas que existen unas divergencias fundamentales en las cantidades demandadas y las cantidades recibidas por el demandante con anterioridad a la presente audiencia, y por cuanto la condición de tener menos de 50 trabajadores exonera a la empresa de la obligación de la cancelación de la cesta ticket o su equivalente, con anterioridad al 27 de diciembre de 2004, habida cuenta de que en las instrumentales consta haber cancelado los correspondiente a los conceptos referidos de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2005, instrumento reconocido por ambas partes en esta audiencia y que determinan en forma considerable que el monto señalado en la demanda, no se corresponde con la realidad de los hechos, así como del salario real y efectivo que consta en cada uno de los recibos firmados por el demandante desde el inicio de su relación de trabajo, y a los efectos de cumplir con el objetivo de esta fase de mediación, la empresa ofrece cancelar la cantidad de total y única de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) que contiene la sumatoria que pudiera corresponder por diferencias de alícuota de salario, complemento de antigüedad e intereses e incluso la alícuota por cesta ticket por ajuste a la unidad tributaria, quedando el resto de los conceptos cancelados en su totalidad y que fueron especificados en el libelo de la demandada. La cantidad antes ofrecida para ser cancelada en este mismo acto mediante cheque a nombre de OSWAL FERNANDO OSMA SANABRIA, librado contra la cuenta Nro. 0003975339 de Banco Occidental de Descuento, Agencia de Maracay, Nro. 00000059. Así mismo el apoderado de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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