En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados y el representante legal de la empresa demandada. La ciudadana Juez una vez identificadas las partes declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme a las normas establecidas en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, el representante legal de la demandada manifiesta que con el ánimo de poner fin al presente juicio ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) el día 15 de julio de 2006, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial; cantidad esta que incluye todos los conceptos demandados, esto es vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. En este estado el apoderado de la parte actora, plenamente facultado para ello declara que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre su representada y la empresa demandada.