REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
PODER JUDICIAL

Maracay, 06 de junio de 2007
196º y 147º

ASUNTO : DP11-S-2007-000576

Visto que el ciudadano CARLOS E. VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.533.519 no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007, el cual se dictó de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación que le fuere efectuada, lo cual, como se desprende de las propias actas procesales ocurrió en fecha 16 de mayo de 2007, debiendo subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano CARLOS E. VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.533.519, antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa DIGA, C.A. y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KATHERINE GONZÁLEZ