REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000287
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: FRANKIS JAVIER DURAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.701.121
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZULAYMA MOLINA SANCGHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99688.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS VENEZUELA C.A., representada por el Presidente de la empresa ciudadano JOAO LOURENCO PEREIRA NORBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 872.763.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLO ROJAS PANTIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.298
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Miercoles, 21 de Junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Parte Actora y del representante de la parte demandada y el Abogado Asistente, todos plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada a los fines de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.065.698,22), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 15351665, con fecha 22 de Junio de 2006, elaborado a nombre de la Apoderada Judicial MARÍA MOLINA, girado contra la cuenta 0158-0015-17-0151001110 del representante de la empresa JOAO LOURENCO PEREIRA NORBERTO, de la entidad bancaria CENTRAL Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses inherentes a las prestaciones sociales, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de la liquidación recibida en el mes de diciembre del año 2005. En éste estado la Parte Actora, debidamente representada por Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda a su mandante concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.