REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE N° DP11-L-2005-000910
PARTE ACTORA. ROMMEL DAVID SURMA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.581, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JUANA ANTONIA HERNÁIZ LANDAEZ y MARIA VIRGINIA FRANCESA-GHERRA, Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 91.919 y 92.713, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), sociedad mercantil de este domicilio debidamente constituida e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1962, bajo el N° 15, Tomo 42-A, cuyo registro fue modificado según participación hecha al Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Julio de 1994, bajo el N° 11, Tomo 626-A, cuya última modificación se efectúo el 04 de Julio de 2003, bajo el N° 59, Tomo 20-A.-
APODERADOS JUDICIALES. JOSE MANUEL GIMÓN ESTRADA y GUSTAVO REYES ANZOLA, Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 96.108 y 112.073, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito.-
MOTIVO: COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA y AJUSTE POR INFLACIÓN.-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 04 de Octubre de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano ROMMEL SURMA JIMENEZ contra C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CASA), por concepto de Complemento de Prestaciones Sociales y otros conceptos que ascienden a la cantidad de Bs.115.413.109,13.-
En fecha 06 de Octubre de 2005, fue admitida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, ordenando las notificaciones de Ley.-
De autos se evidencia la realización de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades hasta el día 05 de Abril de 2006, cuando se da por concluida la misma al no haberse logrado mediación alguna, se agregan las pruebas y se fija oportunidad para la contestación de la demanda, la cual una vez recibida, se remite el presente expediente a este Juzgado de Juicio el 20 de Abril de 2006.-
En fecha 26 de Abril de 2006 se recibe por ante el Juzgado de Juicio el expediente y en fecha 4 de Mayo de 2006, se admiten las pruebas y se fija oportunidad para la Audiencia de Juicio para el 6 de Junio de 2006, llevándose acabo en esa oportunidad, y luego de haberse oído a las partes y evacuadas como fueron las pruebas promovidas se reservó el tribunal un lapso de 60 minutos para dictar el fallo oral. Transcurrido el cual fue declarada SIN LUGAR la demanda y se reservó 5 días para la publicación de la sentencia.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA
Expone en su escrito contentivo del libelo de la demanda que el actor comenzó a prestar servicios a WIMCO, C.A. desde el 3 de Marzo de 1997, como representante de ventas en el área de Maracay y sus alrededores.
En 1998 se le asignó el cargo de Asistente a la Gerencia Nacional de Ventas, luego se fusiona con Laboratorios BIOGRAM C.A.-
Que percibía un salario variable o sea básico mensual más incentivos y comisiones por ventas y cobranzas y se lo cancelaban al mes siguiente, que forma parte del salario integral, y por ello sus prestaciones sociales no fueron bien calculadas.-
Que le cancelaban una cantidad fija mensual y no le exigían recibos facturas de gastos, o sea se pagaba independiente del uso que se le diera.-
Hace y acompaña varias páginas de cálculos que motivado a lo extenso se dan por reproducidas.-
Pide se le cancelen los siguientes conceptos.
1.- que existe una diferencia de prestaciones sociales que no le han cancelado que asciende a la cantidad de Bs.46.846.171, 00
2.- Los sábados y domingos y los feriados desde 1997 hasta 2005, la cantidad de Bs.67.044.183, 00, se lo adeudan por diferencia.-
3.- Que demandan la cantidad de Bs.115.413.109, 00.-
4.- Las costas procesales que estiman en la cantidad de Bs.34.623.932, 70.-
5.- Y estiman la demanda en la cantidad de Bs.150.037.041, 80.-
DE LA PARTE DEMANDADA.-
Conviene en la relación laboral que se inicia el 3 de Marzo de 1997 hasta la fecha de la culminación de la misma.-
Que comenzó en WIMCO y fue transferido a C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS donde concluyó la relación laboral.
DE LOS HECHOS QUE NIEGAN.
Que haya devengado un salario variable diferente, constituido por básico más comisiones.-
Que las comisiones se producían los días 20 de cada mes debían calcularse su incidencia para el pago de los sábados, domingos y feriados y los pagos de beneficios tales como vacaciones, utilidades, antigüedad, y otros.-
Que no devengaba comisiones sino un incentivo fijo tal como se observa en los recibos.-
Que deba tomarse en cuenta el supuesto salario variable para el pago de los beneficios.-
Que recibiese una asignación por vehículo mensual fija que entraba a su patrimonio.-
Que en los recibos de pagos se encuentran incluidos los conceptos demandados.-
Que el salario integral está formado por salario básico más las alícuotas del bono vacacional convencional, alícuota de utilidades convencionales,
Que todos los conceptos que demanda el actor hayan sido calculados de acuerdo con la convención colectiva, y que sean ciertos todos y cada uno de los montos demandados, y en virtud de que solo se repite reiteradamente lo mismo, ubicándolo en el tiempo, lo que hace extensa e interminable el escrito de contestación, el tribunal lo da por reproducido.-
Que la demandada nada le adeuda al actor por concepto de sábados, domingos y feriados, porque no devengaba salario variable, sino una asignación fija mensual y no variable.-
Que fue a partir del mes de Junio de 2002 cuando el actor comenzó a recibir incentivos variables y no fijos.-
Niega que se le apliquen los beneficios del contrato colectivo.-
Niega y rechaza que la empresa no haya reintegrado al IVSS los conceptos retenidos al actor.-
Y solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.-
DEL LAPSO PROBATORIO
DE LA PARTE ACTORA:
1.- Mérito Favorable de Autos.
2.- Documentales.
3.- Exhibición
4.- Testimoniales
DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Mérito Favorable de Autos.
2.- Documentales
3.- Informes.
4.- Documentales.
5.- Testimoniales.-
ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA
Este tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en material laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que la accionada dé contestación a la demanda.-
En tal sentido la Sala de Casación Social ha sido consecuente en sostener que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
Es por ello que este tribunal señala que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos.
1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio persona aún cuando el accionado no la califique como relación laboral (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quién deberá probar, y en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
En atención a esta doctrina y tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda, en el presente caso constituyeron hechos controvertidos la forma de pago del salario y su incidencia dentro de los elementos que lo constituyen y el alcance de estos montos sobre los conceptos demandados, tales como vacaciones, sábados, domingos y horas extras y la incidencia de las alícuotas sobre estas.-
Por ello se pasa seguidamente a valorar cada una de las pruebas que constan en el expediente a fin de establecer cuales hechos han quedado demostrados en el presente juicio.-
DE LA PARTE ACTORA.
1.- Mérito Favorable de Autos. Es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones.-
2.- Documentales.
Copia de “liquidación de contrato de trabajo, marcado con el Nº (01). Es una copia simple que de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba en donde la parte demandada consignó este recaudo en original, se le da pleno valor probatorio. El mismo se encuentra recibido por el actor, se evidencian las fechas de ingreso y de egreso, así como el salario considerado para el cálculo. Y ASI SE DECIDE.
Copia de comunicación dirigida a ROMMEL SURMAY, de fecha 27 de Julio de 1998, marcado con el Nº (02). Es una comunicación en donde se reconoce la fecha de ingreso del actor. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 1997, marcados con el Nº (03) al (10).Se desprende de dichos recibos el pago de las diferentes asignaciones canceladas y las respectivas deducciones. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 1998, marcados con el Nº (11) al (22). Se les da pleno valor probatorio por reflejarse los compromisos formales por parte de la empresa para con el trabajador así como el pago de las quincenas. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 1999, marcados con el Nº (23) al (34). Recibos que emanan de la empresa Laboratorios Biogram C.A, empresa donde se inició la relación laboral. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 2000, marcados con el Nº (35) al (38). Se desprende el cumplimiento de los pagos por parte de la empresa. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 2001, marcados con el Nº (39) al (42). Recibos que evidencian el cumplimiento de las obligaciones laborales. Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 2002, marcados con el Nº (43) al (46).Se les da pleno valor probatorio, por reflejarse el pago correspondiente a los conceptos de incentivos, sueldo, reintegro de gastos de vehículos así como las deducciones de Ley. Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 2003, marcados con el Nº (47) al (50).Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondiente al año 2004, marcados con el Nº (51) al (54). Se les da pleno valor probatorio por observarse el pago de los diferentes conceptos generados durante la relación de trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Recibos de pago correspondientes al año 2005, marcado con el Nº (55). Dichos recibos corresponden a los dos primeros meses del año. Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Original de recibo de liquidación de vacaciones fechado 15 de Abril de 2003, marcado con el Nº (56). Dicho documento fue convalidado por el actor en señal de conformidad. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
3.- Exhibición. La empresa demandada cumplió con lo solicitado por la parte actora en cuanto a la exhibición de las documentales señaladas. Se le da pleno valor probatorio a los recibos de pagos consignados en copia al carbón por la parte actora y al recibo de liquidación de vacaciones de fecha 15/04/2003 consignado de igual manera. Y ASI SE DECIDE.
4.- Testimoniales. No acudió a la Audiencia de Juicio el testigo promovido. Nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.
DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Mérito Favorable de Autos. Ya fue explanada en la evaluación de las pruebas de la parte actora este punto por lo que de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba se debe considerar la misma alegación para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
2.- Documentales
Copia de Registro Mercantil y Acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.), marcada “B”. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio ya que con dicha documental se la fusión de la empresa para la cual inicio labores el hoy actor con la empresa demandada. Dicho documento se encuentra avalado por el organismo pertinente. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Copia de contrato Colectivo, marcada “C”. Es un documento cuyo contenido es materia de orden público y en consecuencia se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Gaceta Oficial Nº 37.579 de fecha 27 de Noviembre de 2002, marcada “D”. Se demuestra con esta documental que la demandada no fue convocada para la Reunión Normativa Laboral, razón por la cual no le es aplicable las resultas de esta reunión a la demandada. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
3.- Informes. La parte promovente desistió de la presente prueba. Nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.
4.- Documentales.
Recibos de pago, marcados “E1” al “E19”; Recibos de pago, marcados “F-1” al “F-54” y Recibos de pago, marcados “G-1” al “G-62”. Esta sentenciadora de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba da la misma evaluación que se señaló a la parte actora al momento de valorar los recibos de pago. Y ASI SE DECIDE.
Marcada “H”. Carta de Renuncia. La cual no fue atacada por ninguno de los medios pertinentes. Es un original y de esta manera se ratifica que el motivo del egreso de la empresa fue por Renuncia. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Marcada “I-1”. Es un original que esta debidamente avalado por el actor en señal de conformidad sin ningún tipo de observación. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Marcadas “J-1 a la J- 6”. Son originales suscritos por ambas partes, donde se realiza un reporte de las prestaciones sociales. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Marcadas “K-1 a la K-6”. Se observa la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales desprendiéndose de los mismos la firma del hoy actor. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Marcadas “L-1 a la L-7”. La demandada liquidó el beneficio de las vacaciones a razón de los salarios generados en su oportunidad. Dichos recibos están avalados por el actor. Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Marcados “M-1 a la M-3”. Planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con las cuales se demuestra el cumplimiento de la demandada del registro del trabajador por ante el referido instituto. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
5.- Testimoniales. Los testigos promovidos no acudieron a la Audiencia de Juicio. En consecuencia nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES FINALES
Es importante señalar que el actor demanda conceptos que desbordan la relación de trabajo como lo son los sábados, domingos y feriados laborados, vacaciones y utilidades, que no logró probar que dichos pedimentos se adeudaran, de acuerdo a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Del examen conjunto de todo el material probatorio, en aplicación del principio de unidad de la prueba, se evidencia que la demandada así como la actora, aportaron como prueba al proceso recibos de cancelación de todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados y en donde se evidencia que fueron considerados los conceptos devengados durante la vigencia de la relación de trabajo suscrita entre ambas partes, para la cancelación de las prestaciones sociales y los beneficios generados y cancelados en su momento, existiendo conformidad en cuanto a los pagos recibidos por el hoy actor.
Así las cosas, no consta de las pruebas cursantes a los autos que la demandada dejare de cancelar al actor algún concepto de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral y a las pautas derivadas de la Convención Colectiva.
DECISIÓN.
Por todas las razones y consideraciones aquí expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA y AJUSTE POR INFLACIÓN, incoara el ciudadano ROMMEL DAVID SURMA JIMENEZ, contra C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), todos plenamente identificados en autos.
Se imponen las costas procesales por haber resultado totalmente vencida la Parte Actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis.
LA JUEZ
Dra. NIDIA HERNANDEZ LA SECRETARIA
Abog° JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abog° JOCELYN ARTEAGA
NH/JA/bn
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