REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° DP11-L-2005-001016
PARTE ACTORA: CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 15.610.245.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISABEL RIVERA Y ANGEL LUIS GONZALEZ, Inscritos el Inpreabogado bajo los números 101.027 y 101.004, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERSEO S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 14, Tomo 38-A, de fecha 17/09/2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FRNANDO ARROYO ESTEVES, inpreabogado No. 61.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 26 de Octubre de 2005 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR contra la Sociedad Mercantil PERSEO S.A., siendo admitida en fecha 09 de Noviembre de 2005, una vez subsanado los puntos señalados en acta de fecha 31/10/2005, ordenándose las notificaciones de Ley. Se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 26 de Enero de 2006, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes, llevándose a cabo varias prolongaciones, donde la ultima se realizó en fecha 03 de Abril de 2006. Se agregaron las pruebas a los autos. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, quien lo da por recibido el 20 de Abril de 2006, admitiéndose las pruebas el 27 de Abril de 2006 y fijándose la audiencia de juicio para el 01 de Junio de 2006 a las 9:00 a.m. Se difiere la Audiencia para el día 08/06/2006 a las 8:30 a.m. En la fecha indicada se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio, en donde no asistieron a la misma ninguna de las partes, por lo que este Tribunal consideró EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA
Expone en su libelo de demanda, que se acciona para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar lo que corresponda como consecuencia de la Relación Laboral los conceptos: horas extras, antigüedad, indemnización artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indexación salarial, intereses moratorios y costas y costos del proceso.
Que ingreso en fecha 17/12/2003 y egreso en fecha 14/01/2005, que la causa del retiro fue justificado, el tiempo de servicio 1 año y 18 días, que desempeñaba el cargo de Asesor de Área, que el salario devengado era de Bs. 450.000,00, que tenia una jornada de lunes a sábados de 10 a.m a 7 p.m y los domingos de 12 m a 8:30 p.m.
Argumenta el retiro justificado en el artículo 103 literal f), d), e).
Que no se le han cancelado su vacación anual, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales y que se cambió arbitrariamente el horario de trabajo el cual comenzó a regir a partir del 01/12/2004. Que no fueron canceladas las horas extras diurnas y nocturnas.
Señala las operaciones aritméticas para la obtención del valor de la hora extraordinaria diurna y nocturna, la cual se da por reproducida y que riela en el folio 32 del expediente.
Refleja las horas extraordinarias las cuales rielan al folio 33, 34 y 35 y que asciende a un monto de Bs. 1.299.442,88.
Consigna documentos anexo al escrito libelar y estiman la demanda en un monto de Bs. 4.952.180,19.
Suministra el domicilio procesal de la demandada y solicita sea admitida la demanda.
DE LA PARTE DEMANDADA
Expuso en su escrito de Contestación lo que a continuación se resume:
Admite los siguientes hechos:
• Que el actor comenzó a laborar el 17/12/2003, desempeñándose como Asesor de Área.
• Que devengaba la cantidad de Bs. 450.000,00.
• Que genero el derecho al disfrute y pago del periodo vacacional y al bono vacacional correspondiente.
Hechos que se rechazan, se niegan y se contradicen:
• La fecha de egreso del actor ya que no fue el 14/01/2005 sino el 04/01/2005.
• Que haya retirado justificadamente al actor.
• Que haya laborado las horas extraordinarias alegadas durante los meses de febrero, marzo y diciembre 2004.
• Que se cancelaron las vacaciones anuales y que no se adeudan vacaciones fraccionadas por haber trabajado 17 días y no haber completado un mes como señala el legislador.
• Que se debe utilizar el salario de Bs. 343.968,75 para el cálculo de las vacaciones.
• Que para calcular el bono vacacional se deba utilizar la cantidad de Bs. 160.518,75.Que exista alguna diferencia de utilidades.
• Que se le adeude suma alguna por retiro justificado toda vez que honesta probado que se haya seguido el procedimiento de Calificación de Falta.
• Que se le adeude suma alguna por antigüedad.
• El valor de las horas diurnas y nocturnas demandadas.
Solicita que el escrito de contestación a la demanda sea admitido.
DEL LAPSO PROBATORIO
DE LA PARTE ACTORA:
Promovió Documentales.
1).- Recibos de pagos quincenales, marcados del “1” al “25”.
2).- Planilla de liquidación y pago de utilidades, marcado “A”.
3).- Comunicado, marcado “B”.
4).- Relaciones de sobre tiempo, marcados “C” y “C1”.
Solicito la Prueba de Exhibición de Documentos.
a.- “Comunicado”; señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas documentales, punto tercero, anexo marcado “B”.
b.- “Recibos de pagos” de toda la relación de trabajo, emitidos por la sociedad mercantil PERSEO, C.A.
Solicitó la Inspección Judicial.
Promovió Testimoniales, de los ciudadanos: 1.- IRENE YULIBETH MEJÍA, 2.- EDWING RIVERO, 3.- ANGELYS RODRÍGUEZ.
DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió Instrumentales.
1).- Recibos de pagos, marcados “1” al “25”.
2).- Resúmenes de movimientos de cuenta nómina. Se deja constancia que la parte promovente señala estas documentales como marcadas “26” al “43”, no siendo así.
3).- Liquidación final de contrato de trabajo, marcada “B”.
4).- Relación mensual de intereses de las prestaciones, marcada “C”.
5).- Autorización de descuento, marcada “D”.
6).- Registros de Asistencia del Personal. Se deja constancia que la parte promovente señala estas documentales como marcados “44” al “57”, no siendo así.
7).- Registros de Asistencia del Personal. Se deja constancia que la parte promovente señala estas documentales como marcadas “58” al “68”, no siendo así.
8).- Registros de Asistencia del Personal. Se deja constancia que la parte promovente señala estas documentales como marcadas “69” al “72”, no siendo así.
9).- Recibo de pago de utilidades, marcada “E”.
10).- Notificación de medida disciplinaria de suspensión, marcada “F”.
11).- Comunicaciones que dan origen a medida disciplinaria, marcadas “f1” y “F2”.
ANALISIS Y EVALUACIÓN PROBATORIA
Dadas las circunstancias del presente Juicio y vista las actas finales del expediente, esta sentenciadora en virtud de la extinción del mismo, considera inoficioso pasar a evaluar las pruebas consignadas por las partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Es de señalar que la Audiencia Oral de Juicio es el momento más crítico y el día más importante en todo el proceso oral, donde se dilucidará la controversia o se comenzará a hacerlo. La asistencia, por sí o por medio de apoderado, de ambas partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio, según reza el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El proceso oral, el proceso por audiencias, es esencialmente apud judicem. Si este acto fundamental del proceso se realizará sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones de la repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se considera apropiada para la solución del caso. Un desarrollo de la audiencia oral sin la presencia de las partes excluye al protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en proceso escrito.
Ahora bien, si ninguna de las partes concurrieren a la audiencia, el proceso se extinguirá, y así lo hará constar el Juez. Se trata de una sanción superior a la perención, que se le impone a las partes que tienen el deber y la carga procesal de impulsar la causa, defendiendo sus respectivos intereses. Y ASI SE DECIDE.
Es de resaltar que la Audiencia de Juicio estaba fijada para el día 08/06/2006 a las 8:30 a.m. de acuerdo al acta de fecha 01/06/2006. Es de obligatorio cumplimiento la asistencia a dicho auto de acuerdo al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual ya fue transcrito.
DECISION
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION en la demanda que incoara el ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR contra la Sociedad Mercantil PERSEO S.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), SIENDO LA 3:15 p.m. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
Se público la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NHR/JA/bn.-
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