REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MELANIO CARRILLO VERGARA Y ERICA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Auxiliar de Rotativa y Funcionario Público, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.099.497 y V-11.856.230 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización los Rosales, calle pasaje Colon, casa Nº 16, Ejido Estado Mérida, y la segunda en la Avenida Andolza Manrique, calle Gabriel Serra, casa Nº 15, Playa Moreno, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en su condición de padres del ciudadano niño AARON JOSE de un año y nueve meses de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 506 de fecha trece (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: AARON JOSE CARRILLO MORENO de un año y nueve meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSÉ MELANIO CARRILLO VERGARA, identificado en autos, solicito compartir todos los periodos vacacionales con su hijo, vale decir, escolar semana santa, navideño y días de asueto, el día del padre lo pasara con el y el día de la madre con ella, en virtud que vivirán fuera de esta Entidad Federal. Propongo que la progenitora lo envié hasta acá en avión cancelando ella el pasaje de venida y yo lo enviare por la misma vía siendo el que cancele el pasaje de regreso. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a el ciudadano niño: AARON JOSE CARRILLO MORENO de un año y nueve meses de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MELANIO CARRILLO VERGARA Y ERICA JOSEFINA MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: AARON JOSE CARRILLO MORENO de un año y nueve meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13524 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/13524