REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay 06 de Marzo de 2006.
194º y 145º


Vista la diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitan que los honorarios profesionales del perito avaluador designado por este Tribunal, deben ser cancelados por la parte perdidosa en el presente juicio y no por la parte accionante; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que las costas de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado y tratándose en la presente causa que la misma se encuentra en estado de realización del avalúo de los bienes inmuebles embargados ejecutivamente propiedad de la parte perdidosa en el presente juicio, para proceder al remate de los mismos, es por lo que este Juzgado tomando en cuenta los artículos supra señalados, los honorarios del perito avaluador deben ser cancelados por la parte accionada en la presente causa.-
Ahora bien, considera oportuno revisar la estimación del los honorarios profesionales del perito avaluador, por lo que este Juzgado se remite a la Tabla para el Calculo de Honorarios Mínimos - Avalúo de Inmuebles Urbanos, Resolución Nº 001-2004 de fecha 13 de Abril de 2004, dictada por la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, pasando en consecuencia este Tribunal a estimar los honorarios profesionales del perito avaluador ciudadano Gabriel Torres Sánchez, designado en fecha 01 de Febrero de 2006, de conformidad con la tabla supra señalada.
En tal sentido, a los fines de proceder a la estimación de los honorarios, debemos señalar la formula que utilizaremos para alcanzar el resultado de los honorarios mínimos del perito avaluador, la cual la haremos de la manera siguiente: (H = 0,05% * MA +10 UT), mas el 40% sobre el monto resultante, de conformidad con el punto 1.4 de los criterios de aplicación, es decir, H = 0,05% * 90.000.000,oo + 33.600 * 10 + 40%, lo que da como resultado: H = 45.000,oo + 336.000,oo + 40% = 533.400,oo.