Hoy, miércoles quince (15) de marzo de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, por ante este tribunal OFIL CEPEDA y MARISOL KHIYAMI, Inpreabogado N° 39.586 y 94.183 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado PEDRO H. QUINTERO C., Inpreabogado Nro. 7.223, quienes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan la presente transacción:
Entre PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de julio de 1977, bajo el No.2, Tomo 104-A Segundo, actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1996, bajo el No.1, Tomo 45-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial PEDRO QUINTERO CURBELO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.752, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7223, carácter debidamente acreditado en autos, en lo adelante y a los efectos de este contrato solo “LA COMPAÑÍA”, por una parte, y por la otra el ciudadano FERNANDO J. SANCHEZ T., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en jurisdicción del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No.8.588.140, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales Dres. OPHIL CEPEDA y MARISOL KHIYAMI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.39.586 y 94.183, respectivamente en lo adelante sólo “EL EX -TRABAJADOR”, con el fin de dar por terminado el litigio entre las partes identificadas en el texto de este documento, según expediente No.DP31-L-2005-000164 han convenido en celebrar de conformidad con el Parágrafo Único, del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, una Transacción Laboral contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR” hace constar que ingresó en fecha 20 de Octubre de 1998, a “LA COMPAÑIA”, hasta el día 15 de Diciembre de 2.005, fecha ésta última en que su contrato terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ha quedado resuelto y concluido el contrato y/o relación de trabajo que los vinculaba. Igualmente hace constar que para la fecha de la terminación de su contrato y/o relaciones de trabajo, devengaba un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,00).
Asimismo, hacen constar que el día 18 de Octubre de 2004 le fue diagnosticada una incapacidad parcial y permanente según consta de Informe Médico emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores en los Estados Aragua, Guárico y Apure, suscrito por la Dra. Sol Ascanio, que en reproducción fotostática está agregada al expediente.
SEGUNDO: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior "EL EX -TRABAJADOR" considera que "LA COMPAÑIA" en base a todo su tiempo de servicios debe pagarle su correspondiente prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización de antigüedad por despido injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada sobre la base del salario descrito en el particular anterior, así como cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para los casos de terminación de la relación laboral, por todo el tiempo en que prestó sus servicios a "LA COMPAÑIA" y su correspondiente participación proporcional en las utilidades en lo que respecta al ejercicio económico comprendido entre el 01 de Enero de 2.006 y el 31 de Diciembre de 2.006, vacaciones fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo considera que de conformidad con el Artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo debe pagarle una indemnización equivalente al salario de tres años contados por días continuos equivalentes a 1.095 días sobre la base de su salario normal para los días en que le fue certificada su incapacidad, que era la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.15.525,00), y los daños y perjuicios con inclusión del daño moral conforme a lo
establecido por los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil vigente
causado por la Incapacidad total y Permanente derivada de enfermedad profesional que le afectara.
TERCERO: “LA COMPAÑIA", rechaza las reclamaciones formuladas en el particular anterior por "EL EX -TRABAJADOR", por considerar que:
A) La misma no ha vulnerado y quebrantado en perjuicio de "EL EX -TRABAJADOR", ninguna disposición legal contenida en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo en concordancia con los Artículos 185, 236, y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que "LA COMPAÑIA" procedió a notificar por escrito y aleccionar al "EX - TRABAJADOR" sobre las condiciones inseguras y riesgos a que se podría enfrentar en las labores que realizara diariamente, por lo cual no se encuentra incursa en ningún tipo de responsabilidad de carácter laboral y/o civil.
B) "EL EX - TRABAJADOR" fue debidamente inscrito por “LA COMPAÑÍA” en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que corresponde a dicha institución de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de todas las indemnizaciones por enfermedad profesional, por estar inscrito en dicho organismo de seguridad social.
C) Por otra parte, “LA COMPAÑÍA”, con motivo del infortunio de trabajo sufrido por “EL EX -TRABAJADOR”, le prestó toda la asistencia médica y farmacéutica requerida, con inclusión de terapias de rehabilitación y además le canceló todas las indemnizaciones sustitutivas del salario durante el tiempo de reposo prescrito al “ EX -TRABAJADOR”.
D) Que la enfermedad que sufriere “EL EX –TRABAJADOR” se produjo por un evento fortuito, sin que mediara intención, dolo, culpa, negligencia o imprudencia de “LA COMPAÑÍA”, no habiendo incurrido la misma ni ninguno de sus representantes en hecho ilícito alguno, por lo que no está incursa en ningún tipo de responsabilidad de carácter civil y/o laboral, toda vez que en el presente caso no se cumplieron los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil.
E) “EL EX – TRABAJADOR”, no tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que su relación y/o contrato de trabajo por tiempo indeterminado que pudiere o hubiere tenido con “LA COMPAÑÍA”, terminó por causas ajenas a la voluntad de ambas partes, como se expresó en el particular PRIMERO de éste documento.
CUARTO: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos del “EL EX -TRABAJADOR”, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio entre ellos relacionado con las prestaciones e indemnizaciones sociales que le correspondiera con motivo de la prestación de sus servicios y el infortunio de trabajo sufrido por “EL EX -TRABAJADOR”, haciéndose recíprocas concesiones de común acuerdo han fijado en la cantidad neta de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,00), como pago total y definitivo de las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales por la prestación de sus servicios de manera ininterrumpida a “LA COMPAÑÍA”, desde el 20 de octubre de 1998 hasta el 15 de Diciembre de 2005, así como la indemnización y resarcimiento de la enfermedad profesional, indemnización ésta que comprende el resarcimiento por parte de “LA COMPAÑÍA”, de todos los daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, con inclusión de daño emergente, así como los que por responsabilidad civil le pudiera corresponder como consecuencia de la enfermedad profesional. La referida suma acordada transaccionalmente será cancelada por “LA COMPAÑÍA” al “EX–TRABAJADOR” en este mismo acto. La referida cantidad neta acordada es el producto de los siguientes detalles:
ASIGNACIONES:
1.-Salario hasta 15/12/2005 Bs. 46.500,00
3 días x Bs.15.500,00
2.- Prestación de Antigüedad Bs. 1.957.200,30
Art. 108 L.O.T.
3.-Antigüedad Bs. 2.325.000,00
Art.125 L.O.T. 150 días x Bs.15..500,00
4.-Preaviso Bs. 930.000,00
Art.125 L.O.T. 60 días x Bs.15.500,00
5.-Vacaciones Fraccionadas Bs. 21.958,33
1.42 días x Bs.15.500,00
6.-Bono vacacional fraccionado Bs. 58.125,00
3.75 días x Bs.15.500,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 5.338.783,63
DEDUCCIONES:
1.-Embargo Tribunal de Menores Bs.2.630.125,15
2.-Anticipo prestaciones Bs. 2.473.831,80
3.-Cuenta Personal Bs. 1.000.000,00
TOTAL DEDUCCIONES......... Bs.6.103.856,95
TOTAL PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Bs.765.173,32
SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
MAS:
7.- Indemnización Art.33, Parágrafo Segundo, Numeral 3 Bs.28.765.173,32
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, con inclusión de daño emergente y daño
Moral por motivo de enfermedad profesional.
CANTIDAD NETA A RECIBIR.......... Bs.28.000.000,00
QUINTO: “EL EX- TRABAJADOR”, declara expresamente recibir en este acto de la representación de “LA COMPAÑÍA” como pago por todos
los daños y perjuicios incluyendo lucro cesante, daño emergente, daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil que le correspondiera indemnizar o resarcir a la misma como consecuencia del infortunio de trabajo, así como por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales causados con motivo de la prestación de sus servicios a la misma, en el lapso indicado en el particular PRIMERO de éste documento la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), mediante Cheque de Gerencia distinguido con el No.79003321, del Banco Mercantil, Agencia Protinal, de fecha 02 de Marzo de 2.006, a su nombre, razón por la cual declara que nada le queda que reclamar a "LA COMPAÑIA", y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado del infortunio de trabajo, así como por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales por la prestación de sus servicios, motivo por el cual le otorga a “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho con motivo de la enfermedad profesional, ya que la suma neta que recibe de "LA COMPAÑIA", incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la enfermedad profesional, tuviere o pudiere tener contra "LA COMPAÑIA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.
SEXTO: “EL EX - TRABAJADOR” declara y reconoce que nada mas
le corresponde ni queda por reclamar a “LA COMPAÑIA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales causadas con o por motivo de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo, con inclusión de los de carácter indemnizatorio o resarcitorio; Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje; aumento (s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudiere haber prestado como trabajador de “LA COMPAÑIA”; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA COMPAÑIA”, en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA COMPAÑIA”, ya que "EL EX - TRABAJADOR" expresamente conviene y reconoce que con las cantidades netas recibidas señaladas en el particular QUINTO de éste documento, nada mas se les adeuda y queda a deber por parte de “LA COMPAÑIA”.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. "EL EX - TRABAJADOR" conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA COMPAÑIA" ha celebrado la presente transacción la cual será homologada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto del infortunio de trabajo sufrido en la fecha arriba mencionada tuviere, o pudiere tener en contra de "LA COMPAÑIA", así como en relación a las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales que le correspondiere con motivo de la prestación de sus servicios a la misma.
OCTAVO: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstiene de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.
NOVENO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez Sexto de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
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